Texto oficial
Art. 8.º Si los derechos que confiere esta lei fueren trasferidos a personas o sociedades estranjeras, la sesion no será válida sin la estipulacion espresa de que los concesionarios renunciarán por sí y sus sucesores a toda accion diplomática para hacer valer sus derechos emanados de esta concesion, debiendo sujetarse a lo que resuelvan los tribunales de la República.