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Artículo 8 de la Ley 1.661

Ley 1.661

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135296 / 6164968.

Texto oficial

Art. 8.º Si los derechos que confiere esta lei fueren trasferidos a personas o sociedades estranjeras, la sesion no será válida sin la estipulacion espresa de que los concesionarios renunciarán por sí y sus sucesores a toda accion diplomática para hacer valer sus derechos emanados de esta concesion, debiendo sujetarse a lo que resuelvan los tribunales de la República.