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Artículo 7 de la Ley 1.661

Ley 1.661

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135296 / 6164967.

Texto oficial

Art. 7.º Vencido el plazo de setenta i cinco años que dura la concesion, la vía férrea con su material y edificios, los muelles, dársenas, diques i demas obras que le son anexas, pasará a ser propiedad del Estado.