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Artículo 3 de la Ley 1.703

Ley 1.703

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135316 / 6165016.

Texto oficial

Art. 3.º Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal i particular que sean necesarios para la construccion de la línea, sus estaciones, maestranzas i muelles, en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República.