Texto oficial
Art. 4.º Los planos de la via i sus anexos serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República dentro del término de seis meses, contados desde la promulgacion de esta lei; los trabajos de construccion se iniciarán en el término de un año y deberán estar concluidos en el término de tres años, contados ambos plazos desde la aprobacion de los planos.