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Artículo 4 de la Ley 1.703

Ley 1.703

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135316 / 6165017.

Texto oficial

Art. 4.º Los planos de la via i sus anexos serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República dentro del término de seis meses, contados desde la promulgacion de esta lei; los trabajos de construccion se iniciarán en el término de un año y deberán estar concluidos en el término de tres años, contados ambos plazos desde la aprobacion de los planos.