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Artículo 6 de la Ley 1.703

Ley 1.703

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135316 / 6165019.

Texto oficial

Art. 6.º El Gobierno ejercerá durante la construccion del ferrocarril i despues de terminado, la inspeccion i las atribuciones a que se refiere la lei de 6 de agosto de 1862, a cuyas prescripciones deberá someterse el concesionario.