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Artículo 1 de la Ley 1.725

Ley 1.725

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135325 / 6165059.

Texto oficial

Artículo 1.º Los rematantes de terrenos fiscales, o sus sucesores, en las provincias de Arauco, Malleco, Cautin, Valdivia i Llanquihue, quedarán libres de la accion que el Fisco pudiera deducir en su contra por la mora en el pago de la parte insoluta del precio. La cantidad que adeudaren por dicha parte insoluta la pagarán por semestres vencidos en diez dividendos iguales, a contar desde la publicacion de esta lei en el Diario Oficial.