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Artículo 2 de la Ley 1.725

Ley 1.725

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135325 / 6165060.

Texto oficial

Art. 2.º Si no se pagare a su vencimiento cualquiera de los dividendos semestrales, se hará exijible el total de la obligacion, i el juez de letras de la capital de la provincia respectiva dispondrá, a peticion del representante del Fisco, que el predio hipotecado se venda en pública subasta. El mínimum para las posturas será la suma a que asciendan todos los dividendos insolutos. El remate se verificará sin mas notificacion ni otro trámite que la publicacion de los avisos i fijacion de carteles indicados en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fijarse estos últimos durante treinta dias. Si no hubiere postores, el juez rebajará el mínimum cuantas veces sea necesario i anunciará el nuevo remate con quince dias de anticipacion, a lo ménos. Lo dispuesto en este artículo se observará aun en el caso en que el deudor pudiera hacer el pago en conformidad al contrato i nó en la forma que establece el artículo 1.º