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Artículo 7 de la Ley 1.725

Ley 1.725

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135325 / 6165065.

Texto oficial

Art. 7.º Lo dispuesto en los artículos 1.º, 4.º y 5.º se estiende a los colonos estranjeros establecidos por cuenta del Fisco hasta el 1.º de enero de 1900, en las provincias enumeradas en el artículo 1.º i, ademas, en la de Chiloé.