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Artículo 6 de la Ley 1.725

Ley 1.725

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135325 / 6165064.

Texto oficial

Art. 6.º Esta lei no se aplicará a los remates de tierras fiscales hechos con posterioridad al 1.º de enero de 1900.