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Artículo 1 de la Ley 1.750

Ley 1.750

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135334 / 6165090.

Texto oficial

Artículo 1.° Concédese a don Ambrosio Olivos, o a quien sus derechos represente: 1.° Permiso para construir i esplotar un ferrocarril de traccion eléctrica que, partiendo del puerto de Valparaiso, pase los valles de Casablanca i Curacaví, llegue a Santiago por su costado poniente, con un ramal que úna el valle de Curacavi con la ciudad de Melipilla. Esta concesion durará por el término de cien años, contados desde el dia en que el ferrocarril se entregue al tráfico público. 2.° El uso gratuito de los terrenos fiscales que sean necesarios para la construccion de la via férrea, estaciones, desvíos, almacenes, talleres i demas oficinas destinadas al servicio de la via, en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República. 3.° El uso de las vias públicas i vecinales en las partes que las recorra o atraviese la línea, siempre que este uso no embarace o perjudique el tráfico público.