Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 1.750

Ley 1.750

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135334 / 6165091.

Texto oficial

Art. 2.° Se declara de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal i particular que se necesiten para el trayecto de la línea, sus estaciones i anexos, incluyendo las canteras, pozos de lastre, arenas, etc., necesarios para la construccion, conforme a los planos aprobados por el Presidente de la República.