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Artículo 5 de la Ley 1.750

Ley 1.750

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135334 / 6165094.

Texto oficial

Art. 5.° Caducará toda la concesion si no se sometieran los planos a la aprobacion del Presidente de la República o si las obras no se iniciaran en los plazos señalados. Si las obras no fueren terminadas en el plazo fijado, caducará la concesion.