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Artículo 4 de la Ley 1.750

Ley 1.750

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135334 / 6165093.

Texto oficial

Art. 4.° Los planos del ferrocarril i demas obras a que la concesion se refiere serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República en el término de treinta meses; los trabajos de construcion se iniciarán en el término de dos años i deberán estar concluidos i entregados al servicio público en el término de cinco años, contados ambos plazos desde la aprobacion de los planos. Estos planos podrán ser presentados para su aprobacion en conjunto o por secciones.