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Artículo 10 de la Ley 1.750

Ley 1.750

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135334 / 6165099.

Texto oficial

Art. 10. El Presidente de la República hará certificar, cada vez que lo estime conveniente, la conformidad de las obras en construccion con los planos aprobados.