Texto oficial
Art. 9.° Si los derechos conferidos por esta concesion fueren trasferidos a personas o sociedades estranjeras, la cesion no será válida sin la estipulacion espresa de que los concesionarios renuncian por sí i sus sucesores a toda accion diplomática para hacer valer los derechos emanados de esta cesion, debiendo sujetarse a lo que resuelvan los tribunales de la República.