Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 1.750

Ley 1.750

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135334 / 6165098.

Texto oficial

Art. 9.° Si los derechos conferidos por esta concesion fueren trasferidos a personas o sociedades estranjeras, la cesion no será válida sin la estipulacion espresa de que los concesionarios renuncian por sí i sus sucesores a toda accion diplomática para hacer valer los derechos emanados de esta cesion, debiendo sujetarse a lo que resuelvan los tribunales de la República.