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Artículo 12 de la Ley 1.768

Ley 1.768

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135346 / 6165143.

Texto oficial

Art. 12. En el término de seis meses, a contar desde la entrega de los bosques, el concesionario queda obligado, bajo pena de nulidad de la concesion, a depositar en arcas fiscales una garantia de cien mil pesos que serán invertidos en bonos hipotecarios cuyos intereses recibirá el depositante.