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Artículo 13 de la Ley 1.768

Ley 1.768

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135346 / 6165144.

Texto oficial

Art. 13. La garantía será devuelta al concesionario tan luego como funcione el primer alto horno.