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Artículo 16 de la Ley 1.768

Ley 1.768

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135346 / 6165147.

Texto oficial

Art. 16. Queda autorizado el Presidente de la República para contratar con otro interesado sobre las bases fijadas en la presente lei, en caso que por cualquier circunstancia no se llevara a efecto el contrato en referencia.