Texto oficial
Art. 16. Queda autorizado el Presidente de la República para contratar con otro interesado sobre las bases fijadas en la presente lei, en caso que por cualquier circunstancia no se llevara a efecto el contrato en referencia.
Ley 1.768
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135346 / 6165147.