Texto oficial
Art. 15. El concesionario, o quien sus derechos represente, no podrá ocurrir al amparo diplomático en las dificultades que se produjeren en la aplicacion de este contrato.
Ley 1.768
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135346 / 6165146.