Texto oficial
TITULO I {ARTS. 1-2}
Del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal
Artículo 1°.- El Fondo de Fomento para la Pesca
Artesanal dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, en adelante el Fondo, estará constituido
por las siguientes fuentes de financimiento:
a) Los aportes que se consulten anualmente en el
presupuesto de la Subsecretaría de Pesca.
b) Otros aportes, tales como los recursos provenientes
de herencias, legados, donaciones y de otras fuentes
nacionales o internacionales.
c) La recaudación del 50% de las multas y del producto
de las subastas de los bienes decomisados derivados de las
infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura.