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Artículo 1 del Decreto 456

Reglamento del fondo de fomento para la pesca artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13540 / 9107016.

Texto oficial

TITULO I {ARTS. 1-2} Del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal Artículo 1°.- El Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante el Fondo, estará constituido por las siguientes fuentes de financimiento: a) Los aportes que se consulten anualmente en el presupuesto de la Subsecretaría de Pesca. b) Otros aportes, tales como los recursos provenientes de herencias, legados, donaciones y de otras fuentes nacionales o internacionales. c) La recaudación del 50% de las multas y del producto de las subastas de los bienes decomisados derivados de las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura.