Texto oficial
Artículo 2°.- El Fondo financiará proyectos y
programas destinados a fomentar y promover los siguientes
aspectos:
a) El desarrollo de la infraestructura para la pesca
artesanal;
b) La capacitación y asistencia técnica de los
pescadores artesanales y sus organizaciones;
c) El repoblamiento de los recursos hidrobiológicos
mayoritariamente explotados por los pescadores artesanales y
el cultivo artificial de ellos.
d) La comercialización de los productos pesqueros y la
administración de los centros de producción.