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Artículo 2 del Decreto 456

Reglamento del fondo de fomento para la pesca artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13540 / 9107017.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Fondo financiará proyectos y programas destinados a fomentar y promover los siguientes aspectos: a) El desarrollo de la infraestructura para la pesca artesanal; b) La capacitación y asistencia técnica de los pescadores artesanales y sus organizaciones; c) El repoblamiento de los recursos hidrobiológicos mayoritariamente explotados por los pescadores artesanales y el cultivo artificial de ellos. d) La comercialización de los productos pesqueros y la administración de los centros de producción.