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Artículo 11 del Decreto 456

Reglamento del fondo de fomento para la pesca artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13540 · idParte: 9107026

Texto oficial

Artículo 11°.- El quórum requerido para el funcionamiento del Consejo será la mayoría absoluta de sus miembros. La adopción de cualquier acuerdo requerirá de la mayoría de votos de los miembros presentes.