Texto oficial
Párrafo 2°
Del Funcionamiento del Consejo
Artículo 10°.- El Consejo sesionará en las
dependencias del Servicio Nacional de Pesca en forma
ordinaria a lo menos una vez cada dos meses, y en forma
extraordinaria cuando sea convocado por iniciativa del
Presidente, o a requerimiento de a lo menos cuatro de sus
miembros.
El Presidente convocará a reunión tanto ordinaria como
extraordinaria, con a lo menos siete días de anticipación
a su celebración, debiendo acompañar la tabla y la
documentación correspondiente a ella.
Por acuerdo del Consejo, podrán participar de sus
reuniones ordinarias y extraordinarias, los consejeros
suplentes del sector pesquero artesanal, quienes tendrán
derecho a voz, pero en ningún caso podrán intervenir en
las votaciones que se realicen para la adopción de sus
acuerdos.
De igual forma, los consejeros representantes del sector
artesanal podrán participar, si así lo acuerda el Consejo,
en otras actividades relacionadas con la ejecución y
supervisión del programa anual de inversión del Fondo.