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Artículo 10 del Decreto 456

Reglamento del fondo de fomento para la pesca artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13540 · idParte: 9107025

Texto oficial

Párrafo 2° Del Funcionamiento del Consejo Artículo 10°.- El Consejo sesionará en las dependencias del Servicio Nacional de Pesca en forma ordinaria a lo menos una vez cada dos meses, y en forma extraordinaria cuando sea convocado por iniciativa del Presidente, o a requerimiento de a lo menos cuatro de sus miembros. El Presidente convocará a reunión tanto ordinaria como extraordinaria, con a lo menos siete días de anticipación a su celebración, debiendo acompañar la tabla y la documentación correspondiente a ella. Por acuerdo del Consejo, podrán participar de sus reuniones ordinarias y extraordinarias, los consejeros suplentes del sector pesquero artesanal, quienes tendrán derecho a voz, pero en ningún caso podrán intervenir en las votaciones que se realicen para la adopción de sus acuerdos. De igual forma, los consejeros representantes del sector artesanal podrán participar, si así lo acuerda el Consejo, en otras actividades relacionadas con la ejecución y supervisión del programa anual de inversión del Fondo.