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Artículo 13 del Decreto 456

Reglamento del fondo de fomento para la pesca artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13540 · idParte: 9107028

Texto oficial

Artículo 13°.- Los acuerdos, aprobaciones, reservas, opiniones y recomendaciones vertidas y las propuestas presentadas por los miembros del Consejo durante las sesiones quedarán consignadas en actas, las que deberán ser remitidas a los miembros titulares y suplentes del Consejo.