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Artículo 14 del Decreto 456

Reglamento del fondo de fomento para la pesca artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13540 / 9107029.

Texto oficial

Artículo 14°.- Actuará como Secretario del Consejo, en carácter de Ministro de Fe, el Jefe del Departamento de Pesca Artesanal del Servicio Nacional de Pesca. Dicho Secretario estará a cargo de las actas de las sesiones y de preparar los informes técnicos y presupuestarios para la operación del Fondo.