Texto oficial
Artículo 14°.- Actuará como Secretario del Consejo,
en carácter de Ministro de Fe, el Jefe del Departamento de
Pesca Artesanal del Servicio Nacional de Pesca.
Dicho Secretario estará a cargo de las actas de las
sesiones y de preparar los informes técnicos y
presupuestarios para la operación del Fondo.