Texto oficial
Artículo transitorio {ART. 1TRANS}
Artículo transitorio: Dentro de los treinta días
siguientes a la publicación del presente decreto en el
Diario Oficial, las organizaciones de pescadores artesanales
legalmente constituidas y vigentes al día de la
publicación del presente reglamento, deberán efectuar las
postulaciones de candidatos en las Direcciones Regionales
del Servicio Nacional de Pesca, en calidad de titulares y
suplentes, de acuerdo al procedimiento establecido en este
decreto.