Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto 456

Reglamento del fondo de fomento para la pesca artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13540 / 9107037.

Texto oficial

Artículo transitorio {ART. 1TRANS} Artículo transitorio: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas y vigentes al día de la publicación del presente reglamento, deberán efectuar las postulaciones de candidatos en las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Pesca, en calidad de titulares y suplentes, de acuerdo al procedimiento establecido en este decreto.