Texto oficial
Artículo 21°.- Previo al llamado a concurso, el
Consejo deberá establecer para cada uno de los subprogramas
que contiene el programa anual, el mecanismo de ponderación
de cada uno de los aspectos contenidos en las bases
técnicas-administrativas, así como también la
ponderación adicional que deberá efectuarse a las
instituciones regionales que participen en concursos de
proyectos desarrollados en su zona.