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Artículo 21 del Decreto 456

Reglamento del fondo de fomento para la pesca artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13540 / 9107036.

Texto oficial

Artículo 21°.- Previo al llamado a concurso, el Consejo deberá establecer para cada uno de los subprogramas que contiene el programa anual, el mecanismo de ponderación de cada uno de los aspectos contenidos en las bases técnicas-administrativas, así como también la ponderación adicional que deberá efectuarse a las instituciones regionales que participen en concursos de proyectos desarrollados en su zona.