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Artículo 4 de la Ley 1.611

Ley 1.611

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135539 / 8344172.

Texto oficial

Art. 4.º En el caso en que un carruaje pueda quedar comprendido en varias categorías, deberá usar la patente de la mayor.