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Artículo 3 de la Ley 1.611

Ley 1.611

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135539 / 8344171.

Texto oficial

Art. 3.º Las patentes establecidas en el artículo 1.º i las que se fijaren en las ordenanzas a que alude el artículo 2.º, se reducirán en un veinte por ciento cuando el vehículo tenga llantas de goma.