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Artículo 6 de la Ley 1.611

Ley 1.611

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135539 / 8344174.

Texto oficial

Art. 6.º El producto de la patente de vehículos se destinará esclusivamente a la pavimentacion i compostura de calles. La Municipalidad de Santiago destinará, además, anualmente al mismo objeto, una cantidad que no baje del cuarenta por ciento de la suma que las patentes de vehículos hubieren producido el año anterior. Ambas partidas formarán un fondo especial que la alcaldía aplicará necesariamente a la pavimentacion i compostura de calles, bajo las responsabilidades personales que establece la lei de municipalidades. Las acciones para hacerlas efectivas prescribirán en el término de tres años.