Texto oficial
Art. 7.º Las rentas que produzcan las patentes establecidas por la presente lei, no serán embargables sino por deudas provenientes de trabajos de pavimentacion contratados despues de la vijencia de esta lei.
Ley 1.611
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135539 / 8344175.