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Artículo 7 de la Ley 1.611

Ley 1.611

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135539 / 8344175.

Texto oficial

Art. 7.º Las rentas que produzcan las patentes establecidas por la presente lei, no serán embargables sino por deudas provenientes de trabajos de pavimentacion contratados despues de la vijencia de esta lei.