Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 1.611

Ley 1.611

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135539 / 8344176.

Texto oficial

Art. 8.º Los vehículos que transiten sin la patente respectiva, pagarán como multa una cantidad igual a la mitad del valor de la patente.