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Artículo 1 transitorio de la Ley 1.611

Ley 1.611

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135539 / 8344177.

Texto oficial

Art. 1.º Rejirán solo con el cincuenta por ciento de su monto, durante el primer año de vijencia de esta lei; con el setenta i cinco por ciento, durante el segundo año; i por la totalidad, en el tercer año i siguientes, las patentes que a continuacion se espresan; 1.º Patentes comprendidas en la undécima clase, relativa a los carruajes de posta llamados de trompa o americanos de caja alta i a los landóes que figuran bajo el rubro "carruajes de alquiler con número al esterior"; i 2.º Patentes comprendidas en la décima sesta i décima sétima clases que se refieren, respectivamente, a los carretones de dos o de cuatro ruedas arrastrados por dos caballos i a los carretones de dos o de cuatro ruedas arrastrados por tres caballos.