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Artículo 2 transitorio de la Ley 1.611

Ley 1.611

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 135539 · idParte: 8344179

Texto oficial

Art. 2.º Las victorias i coupees comprendidos en la duodécima clase pagarán, durante los primeros cuatro años, una patente de diez pesos.