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Artículo 1 de la Ley 1.893

Ley 1.893

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135548 / 6165765.

Texto oficial

Artículo 1.º Autorízase al Presidente de la República para contratar, previa licitacion pública, i por precio alzado no mayor de doce millones de pesos ($ 12.000,000) moneda nacional de oro de dieciocho peniques, la construccion del ferrocarril de Osorno a Puerto Montt. Las propuestas para la licitacion se pedirán dentro del plazo de dos meses, a contar desde la publicacion de la presente lei en el diario Oficial, i se harán en conformidad a las bases estudiadas por la Direccion de Obras Públicas i que apruebe el Gobierno.