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Artículo 2 de la Ley 1.893

Ley 1.893

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135548 / 6165766.

Texto oficial

Art. 2.º Decláranse de utilidad pública los terrenos municipales i particulares necesarios para la via, sus estaciones i anexos.