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Artículo 1 de la Ley 1.894

Ley 1.894

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135549 / 6165770.

Texto oficial

Artículo 1º Prorrógase por treinta años mas el plazo de diez años otorgado por decreto número 535, de 11 de febrero de 1905, a los señores don Manuel i don Horacio Valdes Ortúzar, o a quien sus derechos represente, para esplotar un ferrocarril eléctrico de pasajeros i carga entre las ciudades de Santiago i San Bernardo.