Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 1.908

Ley 1.908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135552 / 8344182.

Texto oficial

Artículo 1.° Concédese a don Enrique Tagle Rodríguez el permiso necesario para construir i esplotar un ferrocarril de traccion a vapor de simple via i de sesenta centímetros de trocha entre las ciudades de Chillan i Coihueco, con ramales a Pinto, Bustamante i la Isla de Cato.