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Artículo 2 de la Ley 1.908

Ley 1.908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135552 / 8344183.

Texto oficial

Art. 2.° Concédese, igualmente, el uso de los terrenos fiscales destinados a la via i estaciones, pozos de lastre i arenas, i de los caminos públicos, siempre que no se ocasione perjuicio al tráfico jeneral.