Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 1.908

Ley 1.908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135552 / 8344194.

Texto oficial

Art. 13. Vencido el plazo de noventa años, la via con sus edificios i materiales pasará a ser propiedad del Estado, sin gravámen alguno.