Texto oficial
Art. 12. Si los derechos conferidos por esta concesion fueren trasferidos a personas o sociedades estranjeras, la cesion no será valida sin la estipulacion espresa de que los concesionarios renuncian por sí i por sus sucesores a toda accion diplomática para hacer valer los derechos emanados de esta concesion, debiendo sujetarse a lo que resuelvan los tribunales de la República.