Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 1.908

Ley 1.908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135552 / 8344193.

Texto oficial

Art. 12. Si los derechos conferidos por esta concesion fueren trasferidos a personas o sociedades estranjeras, la cesion no será valida sin la estipulacion espresa de que los concesionarios renuncian por sí i por sus sucesores a toda accion diplomática para hacer valer los derechos emanados de esta concesion, debiendo sujetarse a lo que resuelvan los tribunales de la República.