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Artículo 2 de la Ley 1.920

Ley 1.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135554 / 6165796.

Texto oficial

Art. 2.º Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o particular que hayan de adquirirse durante el tiempo de la construccion de la línea para la vía férrea, sus estaciones i anexos. Se declara, asimismo, de utilidad pública el terreno necesario para las construcciones, instalaciones i trasmisiones destinadas al aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas necesarias al servicio del ferrocarril i demas instalaciones de la Empresa. Las espropiaciones se llevarán a cabo en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857.