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Artículo 3 de la Ley 1.920

Ley 1.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135554 / 6165797.

Texto oficial

Art. 3.º Para la esplotacion del ferrocarril se someterán previamente a la aprobacion del Presidente de la República las tarifas de fletes i pasajes.