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Artículo 5 de la Ley 1.920

Ley 1.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135554 / 6165799.

Texto oficial

Art. 5.º La construccion podrá hacerse en dos secciones: La primera, comprendida entre la Cumbre, en el boquete de Las Damas i los Arenales, deberá estar terminada dentro de los dos años siguientes a la fecha de la aprobacion de los planos. Entregada al tráfico esta seccion, el empresario tendrá derecho a dos años mas, o sea cuatro años en todo, para completar la construccion de la línea desde los Arenales hasta la estacion de Tinguiririca. En caso de que la seccion entre la Cumbre i Los Arenales no esté concluida ántes de la espiracion de los dos años siguientes a la aprobacion de los planos, el permiso para construir la seccion entre los Arenales i la estacion de Tinguiririca, caducará de hecho.