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Artículo 4 de la Ley 1.920

Ley 1.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135554 / 6165798.

Texto oficial

Art. 4.º El empresario queda obligado a presentar los planos definitivos de la obra para su aprobacion dentro del término de un año, contado desde la fecha de la promulgacion de la lei. Si trascurridos seis meses desde la presentacion de los planos el Presidente de la República no decretare modificaciones, se considerarán dichos planos como aprobados, i el concesionario podrá dar principio a la ejecucion de los trabajos. Los trabajos de construccion se iniciarán en el término de seis meses, contados desde la fecha de la aprobacion de los planos. Los trabajos se considerarán iniciados cuando se haya invertido en ellos cien mil pesos, a lo ménos.