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Artículo 7 de la Ley 1.920

Ley 1.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135554 / 6165801.

Texto oficial

Art. 7.º El concesionario, o quien sus derechos represente, tendrá el derecho de aprovechar las aguas de los rios Tinguiririca, Damas, Herrera i Claro para el fin de desarrollar la fuerza motriz para el ferrocarril, fundiciones, máquinas de concentracion i otros trabajos análogos. Este permiso se otorga sin perjuicio de terceros i no se considerará como la constitucion de un derecho sobre todas las aguas de los rios nombrados, sino que comprende únicamente la facultad de sacar en los puntos adecuados e indicados en los planos, la fuerza necesaria para los fines de la empresa; i las aguas, despues de pasar por las instalaciones, deben ser devueltas al curso del rio.