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Artículo 8 de la Ley 1.920

Ley 1.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135554 / 6165802.

Texto oficial

Art. 8.º Dentro de doce meses contados desde la fecha de la presente lei, el concesionario constituirá en arcas fiscales un depósito de diez mil pesos. Este depósito quedará a beneficio fiscal i caducará la concesion si se faltare a cualquiera de los plazos estipulados.