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Artículo 10 de la Ley 1.920

Ley 1.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135554 / 6165804.

Texto oficial

Art. 10. Los concesionarios i las personas que representen sus derechos, aun cuando sean estranjeros i no residan en Chile, se considerarán como domiciliados en la República i quedarán sujetos a las leyes i tribunales de la República como si fueran chilenos, para todo cuanto se relacione con la concesion, entendiéndose que éstos o quienes adquieran sus derechos no podrán recurrir al amparo diplomático en cualquiera dificultad que por la misma causa se produjere.