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Artículo 9 de la Ley 1.920

Ley 1.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135554 / 6165803.

Texto oficial

Art. 9.º Esta concesion durará por el término de noventa años, contados para cada seccion desde la fecha en que se entregue al tráfico público, i vencido este plazo, la via con sus materiales, edificios e instalaciones, pasará a ser propiedad del Estado.