Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 1.923

Ley 1.923

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135556 / 8344200.

Texto oficial

Artículo 1.º Concédese a la "Braden Copper Company", o a quien sus derechos represente: 1.º Permiso para construir i esplotar un ferrocarril a vapor, eléctrico o de sangre, que partirá de la ciudad de Rancagua hasta llegar al mineral "El Teniente", en la cordillera de los Andes; 2.º El uso de los terrenos fiscales necesarios para la construccion de la via, sus estaciones, instalaciones para producir fuerza eléctrica i edificios anexos; 3.º El uso de los caminos i calles de uso público que recorra o cruce la vía, sin perjuicio del tránsito jeneral.